Declaración de ética
Procedimientos para Comportamientos Antiéticos
Identificación de la conducta antiética
- Cualquier persona y en cualquier momento puede identificar un comportamiento antiético e informar al editor.
- Constituyen conductas antiéticas: el plagio; la omisión de coautorías; la falta de indicación del uso de fuentes de financiamiento; el envío total o parcial de escritos ya publicados; el uso de artículos no publicados por parte de algún árbitro, editor o de un miembro del comité editorial; la revisión del manuscrito existiendo conflictos de interés; y en general, cualquier otra que comprometa los parámetros para buenas prácticas.
Investigación
- Quien informe al editor una conducta antiética, deberá acompañar antecedentes suficientes para que se inicie la investigación. Todos los alegatos deben ser tomados seriamente y tratados del mismo modo
- La investigación se mantendrá confidencial, evitando la divulgación de pruebas sobre la persona a la que se reprocha una conducta contraria a la ética.
- Se velará por que esta persona tenga la oportunidad de formular sus descargos.
Infracciones
- Las infracciones pueden ser leves, en tal caso, el Editor consultará a dos miembros del Comité Editorial. En infracciones graves, deberán informarse a todos los miembros del Comité Editorial y solicitar su opinión acerca de la necesidad de contar con un experto que evalúe la situación y la conveniencia de informar al empleador de quién ha incurrido en una conducta antiética.



