La responsabilidad del superior bajo la ley 20.357
DOI:
https://doi.org/10.22370/rcs.2020.76.2811Palabras clave:
Responsabilidad del superior, Autoría y participación, responsabilidad por impartición de una orden, Dolo e ignorancia deliberada, Crímenes de lesa humanidadResumen
El artículo ofrece una reconstrucción dogmática de la regla sobre responsabilidad del superior, establecida en el art. 35 de la Ley 20.357, perfilando sus particularidades frente a la correspondiente regla plasmada en el art. 28 del Estatuto de Roma. Tras dar cuenta de cómo la regla en cuestión admite ser puesta en el contexto general de las formas de intervención que reconoce el Código Penal, esa forma de responsabilidad es contrastada con aquella prevista en el art. 36 de la misma ley, correspondiente a la impartición de una orden conectada con la perpetración de algún delito allí tipificado. Esto último da pie para comparar, a este respecto, las reglas fijadas en la Ley 20.357 con la regulación pertinente del Código de Justicia Militar. El artículo se cierra con una indagación en las condiciones de imputación subjetiva de cuya satisfacción depende una atribución de responsabilidad al superior por uno o más delitos penalizados en la ley en cuestión, fundada en la omisión del impedimento de su perpetración, en referencia específica al elemento de contexto que cuenta como presupuesto típico de los crímenes de lesa humanidad.
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