El daño moral de los dueños por ataques a sus mascotas
DOI:
https://doi.org/10.22370/rcs.2020.76.2815Palabras clave:
Mascotas, Bienes, Valor de afección, Daño moralResumen
Las normas jurídicas que regulan a las mascotas y animales de compañía se encuentran en el Código Civil, en la ley sobre protección animal y en la ley de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. De acuerdo a esta última, para que una mascota sea tal, debe cumplir la finalidad de acompañar y dar seguridad a su dueño. De dichas finalidades se deriva que las mascotas pueden ser considerados bienes con valor de afección para él. Sin embargo, estas características no modifican su régimen jurídico, de manera que seguirían siendo bienes, por ello, no pueden sufrir daño moral. Quien sufriría un daño moral sería siempre su dueño, ya que las mascotas formarían parte del patrimonio de este último.
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