EL TÉRMINO DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS: ANÁLISIS CRÍTICO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DOI:
https://doi.org/10.22370/rcs.2017.69.928Resumen
La Contraloría General de la República sostiene que los plazos administrativos fenecen o terminan al momento de finalizar el horario de atención al público del último día del respectivo plazo. Dicho criterio es criticado, por cuanto se afirma que no existe razón jurídica alguna para excluir la aplicación de las reglas del Código Civil, que establecen su término en la media noche del mismo día. Por otro lado, dado que respetar la integridad del plazo podría dar lugar a inconvenientes de índole práctico, se ofrece una propuesta de interpretación legal que podría sortearlos, fundada, también, en jurisprudencia de dicho organismo de control.
Descargas
Citas
Bibliografía
BERMÚDEZ, Jorge: Derecho Administrativo General. 3ª edición actualizada. Legalpublishing, Santiago, 2014.
CORDERO, Luis: Lecciones de Derecho Administrativo. Thomson Reuters, Santiago, 2015.
MORAGA, Claudio: Tratado de Derecho Administrativo. Tomo VII. La actividad formal de la Administración del Estado. AbeledoPerrot-Legalpublishing, Santiago, 2010.
PINILLA, Álvaro: “Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal”. En: Revista de Derecho Privado, N° 24, 2013.
SCHMIDT-ASSMANN, Eberhard. “Pluralidad de estructuras y funciones de los procedimientos administrativos en el derecho alemán, europeo e internacional”. En: Barnés, Javier (Editor): La transformación del procedimiento administrativo. Global Law Press Editorial Derecho Global, Sevilla, 2008.
VERGARA, Alejandro: “Cómputo e interrupción de plazos en el procedimiento administrativo. Micrología del principio de certeza jurídica”. En: Soto, Eduardo (Coord.): Administración y Derecho.
Homenaje a los 125 años de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Santiago, LegalPublishing, 2014.
Jurisprudencia judicial:
Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 3.545-2011, de fecha 21/06/2011.
Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 8.916-2011, de fecha 02/11/2011.
Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 141-2010, de fecha 18/12/2012.
Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 677-2013, de fecha 07/10/2013.
Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 8384-2014, de fecha 08/07/2014.
Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 23996-2014, de fecha 06/11/2014.
Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 23.544-14, de fecha 18/08/2015.
Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 13.686-2015, de fecha 19/11/2015.
Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 22.442-2014, de fecha 07/01/2016.
Sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Nº 3.998-2016, de fecha 15/04/2016.
Sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 25.763-2016, de fecha 14/06/2016.
Sentencia Rol Nº 18.432-2016, de fecha 19/05/2016.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1868.
Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1812.
Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 1732.
Dictámenes de la Contralaría General de la República:
Dictamen Nº 43.317, de 1958.
Dictamen Nº 1.610, de 1976.
Dictamen Nº 62.892, de 1978.
Dictamen Nº 8.678, de 1983.
Dictamen N° 9.945, de 1990.
Dictamen N° 28.647, de 1999.
Dictamen N° 9.740, de 2003.
Dictamen Nº 49.126, de 2008.
Dictamen N° 19.353, de 2011.
Dictamen Nº 51.137, de 2011.
Dictamen N° 19.980, de 2012.
Dictamen Nº 35.714, de 2014.
Dictamen N° 15.848, de 2016.
Dictamen N° 33.628, de 2016.
Dictamen N° 84.495, de 2016.
Dictamen N° 93.779, de 2016.
Dictamen N° 5.608, de 2017.