LA INTRANSMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.
DOI:
https://doi.org/10.22370/rcs.2021.78.3028Palabras clave:
Obligación alimenticia, Personalísima, Intransmisibilidad, Alimentante, AlimentarioResumen
su carácter personalísimo, es intransmisible. El problema surge del hecho que, si bien el Código Civil en su artículo 334 expresa claramente que el derecho de alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, no existe una norma semejante que resuelva si la obligación alimenticia es o no transmisible, por lo que es necesario que esta cuestión sea resuelta, toda vez que la determinación de la naturaleza transmisible o intransmisible de la obligación alimenticia incide directamente en la sucesión del obligado a otorgar alimentos por una sentencia judicial o un equivalente jurisdiccional.
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