LA INTRANSMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.

Autores/as

  • Muriel Sabioncello Universidad de Valparaíso

DOI:

https://doi.org/10.22370/rcs.2021.78.3028

Palabras clave:

Obligación alimenticia, Personalísima, Intransmisibilidad, Alimentante, Alimentario

Resumen

su carácter personalísimo, es intransmisible. El problema surge del hecho que, si bien el Código Civil en su artículo 334 expresa claramente que el derecho de alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, no existe una norma semejante que resuelva si la obligación alimenticia es o no transmisible, por lo que es necesario que esta cuestión sea resuelta, toda vez que la determinación de la naturaleza transmisible o intransmisible de la obligación alimenticia incide directamente en la sucesión del obligado a otorgar alimentos por una sentencia judicial o un equivalente jurisdiccional.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Biografía del autor/a

Muriel Sabioncello, Universidad de Valparaíso

Profesora auxiliar de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso

Descargas

Publicado

2021-07-30

Cómo citar

Sabioncello, M. (2021). LA INTRANSMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA. Revista De Ciencias Sociales, 1(78). https://doi.org/10.22370/rcs.2021.78.3028

Número

Sección

Artículos de investigación