LAS “CONDICIONES” A QUE ALUDEN LOS ARTÍCULOS 166 Y 250 Nº 2 DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO, ¿SON APLICABLES A LA LEGÍTIMA RIGOROSA?

Autores/as

  • Mario Opazo González Universidad Santo Tomás

DOI:

https://doi.org/10.22370/rcs.2021.78.3026

Palabras clave:

Legítima rigorosa, condición

Resumen

El propósito del presente trabajo es demostrar que, no obstante el tenor literal del artículo 1.192 del Código Civil, es posible sujetar la legítima rigorosa a las “condiciones” contempladas en los artículos 166 y 250 Nº 2 del mismo cuerpo legal, toda vez que, en rigor, estas disposiciones no contemplan condiciones.

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Biografía del autor/a

Mario Opazo González, Universidad Santo Tomás

Magíster en Derecho, mención Derecho Privado, Profesor de Derecho Civil Escuela de Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Santo Tomás, sede Viña del Mar, Chile.

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Publicado

2021-07-30

Cómo citar

Opazo González, M. (2021). LAS “CONDICIONES” A QUE ALUDEN LOS ARTÍCULOS 166 Y 250 Nº 2 DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO, ¿SON APLICABLES A LA LEGÍTIMA RIGOROSA?. Revista De Ciencias Sociales, 1(78). https://doi.org/10.22370/rcs.2021.78.3026

Número

Sección

Artículos de investigación