LAS “CONDICIONES” A QUE ALUDEN LOS ARTÍCULOS 166 Y 250 Nº 2 DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO, ¿SON APLICABLES A LA LEGÍTIMA RIGOROSA?
DOI:
https://doi.org/10.22370/rcs.2021.78.3026Palabras clave:
Legítima rigorosa, condiciónResumen
El propósito del presente trabajo es demostrar que, no obstante el tenor literal del artículo 1.192 del Código Civil, es posible sujetar la legítima rigorosa a las “condiciones” contempladas en los artículos 166 y 250 Nº 2 del mismo cuerpo legal, toda vez que, en rigor, estas disposiciones no contemplan condiciones.
Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Descargas
Publicado
2021-07-30
Cómo citar
Opazo González, M. (2021). LAS “CONDICIONES” A QUE ALUDEN LOS ARTÍCULOS 166 Y 250 Nº 2 DEL CÓDIGO CIVIL CHILENO, ¿SON APLICABLES A LA LEGÍTIMA RIGOROSA?. Revista De Ciencias Sociales, 1(78). https://doi.org/10.22370/rcs.2021.78.3026
Número
Sección
Artículos de investigación
Licencia
Derechos de autor 2021 Revista de Ciencias Sociales
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.