¿QUÉ QUEDA DEL PAGO POR CESIÓN DE BIENES DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.720?

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DOI:

https://doi.org/10.22370/rcs.2022.81.3563

Palabras clave:

Pago por cesión de bienes; procedimiento concursal; liquidación.

Resumen

Como es sabido, la Ley Nº 20.720 implicó un completo cambio en el sistema concursal chileno. De la antigua quiebra, establecida en la Ley Nº 18.175 y después incorporada al Libro IV del Código de Comercio, se pasó a un sistema denominado de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Sin embargo, esta reforma no contempló expresamente al pago por cesión de bienes, ya que, por una parte, no fue derogado, sino que expresamente reconocido, pero su procedimiento, contemplado en la antigua Ley de Quiebras, no figura en la nueva ley. El propósito del presente trabajo es explicar, a partir de las disposiciones legales existentes, cuál es el procedimiento a aplicar al pago por cesión de bienes.

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Biografía del autor/a

Mario Opazo González, Universidad Santo Tomás

Doctor en Derecho. Magíster en Derecho, mención Derecho Privado, Profesor de Derecho Civil Escuela de Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Santo Tomás, Viña del Mar, Chile.

Mariana Rojas Pedrini, Universidad Santo Tomás

Magíster en Derecho, mención Derecho Mercantil, Profesora de Derecho Comercial, Escuela de Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Santo Tomás, Viña del Mar, Chile.

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Legislación

Código Civil chileno.

Código de Comercio chileno.

Código de Procedimiento Civil chileno.

Ley Nº 4.558, sobre Quiebras.

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Publicado

2023-06-01

Cómo citar

Opazo González, M. ., & Rojas Pedrini, M. (2023). ¿QUÉ QUEDA DEL PAGO POR CESIÓN DE BIENES DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.720?. Revista De Ciencias Sociales, (81), 49–78. https://doi.org/10.22370/rcs.2022.81.3563

Número

Sección

Artículos de investigación

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