CAPACIDAD Y MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS CELEBRADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD: ANÁLISIS A PROPÓSITO DE LA REFORMA PERUANA
DOI:
https://doi.org/10.22370/rcs.2023.83.3741Palabras clave:
Personas con discapacidad, capacidad jurídica, apoyos, manifestación de voluntadResumen
El presente artículo analiza el contexto de celebración de actos jurídicos por las personas con discapacidad, partiendo para ello de la descripción del estado de las cosas antes de la reforma, en las que se exigía para celebrar actos jurídicos, la intervención del denominado “agente capaz”, categoría esbozada en base a la dicotomía de personas capaces -aquellas habilitadas para celebrar válidamente un acto jurídico- y de otro lado personas incapaces -aquellas a quienes se les vedaba la posibilidad de celebrarlos directamente, pudiendo hacerlo solo a través de un representante, quien sustituía su voluntad. Se explica a continuación, que es a partir de los postulados de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad y en el ámbito peruano, de las modificatorias introducidas por el Decreto Legislativo 1384 y su Reglamento , que todas las personas mayores de dieciocho años independientemente de su discapacidad están aptas para celebrar actos jurídicos directamente o con la asistencia de apoyos. Así, el reconocimiento de capacidad jurídica posibilita la celebración de actos jurídicos, sin embargo, tal facultad de intervención solo constituye el punto de partida, pues, como consecuencia de ello, la discusión escala al análisis de la manifestación de voluntad como requisito para la celebración de dichos actos jurídicos, quedando claro que reconocida la capacidad jurídica a las personas con discapacidad, ahora corresponde evaluar si para la formación y expresión de su voluntad, la actual regulación normativa y la doctrina es adecuada, suficiente y pertinente en atención a las particularidades generadas por la intervención en los actos jurídicos de la persona con discapacidad y los apoyos, o por el contrario hay que reestructurarlas y/o complementarlas.
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JURISPRUDENCIA CITADA
Exp. N° 2017-1042-CAJAMARCA
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