LAS UNIONES DE HECHO COMO EX VARIIS CAUSARUM FIGURIS
DOI:
https://doi.org/10.22370/rcs.2024.84.4136Palabras clave:
Uniones de hecho, fuente de obligaciones, comunidad de bienes, matrimonioResumen
El presente artículo examina las uniones de hecho o las convivencias estables y las considera como hechos generadores de obligaciones. Hay que reconocer que las uniones de hecho son suficientes para crear por sí mismas derechos y obligaciones entre los convivientes, sin la necesidad de recurrir a un acuerdo y/o contrato. Esta postura demanda un recorrido histórico crítico que busca soluciones del pasado para enfrentar los actuales inconvenientes que vive Chile en la materia. Justamente son los desamparos de convivientes lo que ha motivado el pronunciamiento del Derecho en todos los tiempos. Las confrontaciones legales entre el matrimonio, el acuerdo de unión civil y las convivencias de hecho continúan en una sociedad que ya no es capaz de distinguir las causas que las originan. Se debe considerar que siendo todas instituciones afines, que presentan características afines, y que, por tanto, debiera corresponderles un tratamiento afín, al parecer, están destinadas a la confrontación.
Es preciso recordar que en Derecho Romano todos aquellos hechos que no podían enmarcarse en las fuentes de las obligaciones tradicionales se denominaban ex variis causarum figuris. Para la dogmática chilena y para la jurisprudencia, los derechos y obligaciones sólo nacen cuando existe un hecho tipificado como generador de obligaciones, y dentro de tal catálogo no hay espacio para la convivencia o uniones de hecho y para la conciencia de quienes en su amor puro y libre se tratan como marido y mujer.
Una primera comparación de los institutos radica en que el matrimonio se funda en una voluntad nupcial expresada en el contrato, lo propio sucede con el acuerdo de unión civil, la voluntad se proyecta en un contrato, en cambio, en las uniones de hecho la voluntad se halla en la convivencia. Es este consorcio de vida formado entre quienes cohabitan insuficiente para que los juristas vean en él una causa de obligaciones.
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