DE FACTO UNIONS AS EX VARIIS CAUSARUM FUGURIS
DOI:
https://doi.org/10.22370/rcs.2024.84.4136Keywords:
De facto unions, source of obligations, community of property, marriageAbstract
This article examines de facto unions or stable cohabitations and considers them as events that generate obligations. It must be recognized that de facto unions are sufficient to create by themselves rights and obligations between the cohabitants, without the need to resort to an agreement and/or contract. This position demands a critical historical journey that seeks solutions from the past to face the current problems that Chile is experiencing in this matter. It is precisely the helplessness of cohabitants that has motivated the pronouncement of the Law at all times. The legal confrontations between marriage, the civil union agreement and de facto cohabitation continue in a society that is no longer capable of distinguishing the causes that originate them. It should be considered that since all institutions are related, that present similar characteristics, and that, therefore, should be treated in a similar way, it seems that they are destined for confrontation.
It is necessary to remember that in Roman Law all those facts that could not be framed in the sources of traditional obligations were called ex variis causarum figuris. For Chilean dogmatics and for jurisprudence, rights and obligations only arise when there is a fact classified as generating obligations, and within such a catalog there is no space for coexistence or de facto unions and for the conscience of those who in their pure love and free treat each other as husband and wife.
A first comparison of the institutes is that the marriage is based on a nuptial will expressed in the contract, the same happens with the civil union agreement, the will is projected in a contract, on the other hand, in de facto
unions the will is in coexistence. This consortium of life formed between those who cohabit is insufficient for lawyers to see in it a cause of obligations.
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