Manifestaciones y límites de la buena fe objetiva en la ejecución de los contratos. Criterios jurídicos para la resolución de situaciones contractuales difusas
DOI:
https://doi.org/10.22370/rcs.2018.73.2262Palabras clave:
Buena fe contractual, manifestaciones, límitesResumen
La buena fe no es solo un principio informador del ordenamiento jurídico en general y de los contratos en particular, sino que se configura como un deber de comportamiento típico que la ley impone a los contratantes. Esto se manifiesta en el nacimiento de una serie de deberes contractuales de comportamiento, denominados deberes implícitos, colaterales, implied terms, prestaciones virtuales o figuras parcelares de la buena fe, todos los que no están expresamente previstos en el contrato como obligaciones de las partes, pero que derivan de la buena fe y sirven para decidir situaciones contractuales difusas. Con todo, la buena fe no es un recurso que carezca de límites, ya que salvo que existan buenas razones para ello, estos relevantes deberes no pueden invocarse para eludir lo claramente estipulado en el contrato, y ellos podrán alegarse con sustento sólo para integrarlo donde no existió suficiente previsión o lo estipulado no es armónico o coherente con las circunstancias de hecho que rodean su ejecución y la finalidad económica de las partes.