NOTAS SOBRE LA FACULTAD DE AMPLIAR O RECTIFICAR LA DEMANDA UNA VEZ INICIADO EL JUICIO ORDINARIO

Autores/as

  • Jaime Alcalde Silva Pontificia Universidad Católica de Chile

DOI:

https://doi.org/10.22370/rcs.2019.75.2279

Palabras clave:

Juicio ordinario, ampliación de la demanda, Litispendencia

Resumen

El presente trabajo trata de precisar el sentido y alcance de la facultad de ampliar y rectificar la demanda que el artículo 261 CPC le concede al demandante una vez iniciado el juicio ordinario. Ella difiere de la posibilidad que admite el artículo 312 CC, donde se admite que cualquiera de las dos partes, en sus escritos de réplica o dúplica, pueda ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que ha formulado en su demanda o contestación, con tal de que esa alteración no afecte la controversia principal planteada ante el tribunal. Con apoyo del origen histórico de la regla y de una lectura sistemática dentro del contexto del Código de Procedimiento Civil, se trata de demostrar que la ampliación o rectificación de la demanda solo comprende el relato escrito presentado al tribunal y nunca cuando ya hubo un comportamiento del demandado que asume los términos materiales de la controversia judicial y traba la relación procesal. Por lo demás, esta posibilidad no se extiende a los procedimientos reformados, aunque sí viene recogida en el nuevo Código Procesal Civil con algunos cambios de en su formulación

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Biografía del autor/a

Jaime Alcalde Silva, Pontificia Universidad Católica de Chile

Profesor asociado de Derecho Privado, Pontificia Universidad Católica de Chile

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Publicado

2019-12-30

Cómo citar

Alcalde Silva, J. (2019). NOTAS SOBRE LA FACULTAD DE AMPLIAR O RECTIFICAR LA DEMANDA UNA VEZ INICIADO EL JUICIO ORDINARIO. Revista De Ciencias Sociales, (75). https://doi.org/10.22370/rcs.2019.75.2279

Número

Sección

Artículos de investigación

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