NOTAS SOBRE LA FACULTAD DE AMPLIAR O RECTIFICAR LA DEMANDA UNA VEZ INICIADO EL JUICIO ORDINARIO
DOI:
https://doi.org/10.22370/rcs.2019.75.2279Palabras clave:
Juicio ordinario, ampliación de la demanda, LitispendenciaResumen
El presente trabajo trata de precisar el sentido y alcance de la facultad de ampliar y rectificar la demanda que el artículo 261 CPC le concede al demandante una vez iniciado el juicio ordinario. Ella difiere de la posibilidad que admite el artículo 312 CC, donde se admite que cualquiera de las dos partes, en sus escritos de réplica o dúplica, pueda ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que ha formulado en su demanda o contestación, con tal de que esa alteración no afecte la controversia principal planteada ante el tribunal. Con apoyo del origen histórico de la regla y de una lectura sistemática dentro del contexto del Código de Procedimiento Civil, se trata de demostrar que la ampliación o rectificación de la demanda solo comprende el relato escrito presentado al tribunal y nunca cuando ya hubo un comportamiento del demandado que asume los términos materiales de la controversia judicial y traba la relación procesal. Por lo demás, esta posibilidad no se extiende a los procedimientos reformados, aunque sí viene recogida en el nuevo Código Procesal Civil con algunos cambios de en su formulación
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2020 Revista de Ciencias Sociales
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.